Reseña de libros | La jurisprudencia internacional penal en materia de género

Revista CIDOB d' Afers Internacionals_117
Data de publicació: 12/2017
Autor:
Pablo Antonio Fernández Sánchez, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Sevilla
Descarregar PDF

Jiménez Sánchez, Carolina. La dimensión de género en los tribunales penales internacionales. Thomson Reuters Aranzadi, 2016. 149 págs.

La idea de hacer un análisis de la dimensión de género en el marco de los tribunales penales internacionales (me gusta más la expresión tribunales internacionales penales), es un acierto en sí misma. No existe en la literatura jurídica española ninguna obra de estas características. Por tanto, bienvenida y bienhallada la obra de la profesora Carolina Jiménez Sánchez. Es verdad que en el mundo anglosajón existen monografías que se han concentrado en muchos de los aspectos que la Dra. Jiménez aborda en su trabajo. Sin embargo, ninguno de ellos tiene en cuenta aspectos completos y holísticos de esta dimensión. El tema del género, en el marco del derecho internacional penal, casi siempre se aborda desde la perspectiva de los elementos del delito. Por ello, podemos encontrar trabajos que analizan los crímenes basados en el género, sean por violación, por esclavitud sexual, desnudez forzada, matrimonio forzado, esterilización, etc.; cuestiones que también son cuidadosamente tratadas en la primera parte del libro de la Dra. Jiménez.

El punto de partida de esta obra son los tribunales de Núremberg y de Tokio, que tantos ríos de tinta han vertido. La diferencia que percibe la Dra. Jiménez entre uno y otro tribunal es que en Núremberg el tema de género fue ignorado y en Tokio, por el contrario, minusvalorado, lo que a su juicio es mucho más grave. En definitiva, la dimensión de género de estos primeros tribunales internacionales (¿realmente fueron internacionales?) pasó de largo, lo que demostró una alta miopía, en palabras de la autora. Visto desde el punto de vista atemporal, quizás no le falte razón. Sin embargo, si nos aproximamos a un análisis historicista, seguramente se encontrarán razones que expliquen (aunque no justifiquen) el comportamiento, tanto de los vencedores como de los vencidos, respecto a estas cuestiones de género.

La madurez jurídica llegó con los estatutos de los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda (aunque la autora también analiza el Tribunal Especial para Sierra Leona). Los tres conflictos armados demostraron la necesidad de interpretar correctamente los crímenes de género, en su sentido amplio. Ya no se trataba solo de las víctimas mujeres, también de las víctimas varones. Tampoco se trataba ya de los verdugos varones, sino también de las verdugos mujeres. Por tanto, ha hecho bien la Dra. Jiménez en adentrarse en este campo fascinante del mundo jurídico, tan falto de respuestas. Incluso las diferencias existentes en la calificación del crimen tienen su importancia en la dimensión de género. Un crimen de género podía ser calificado de genocidio, de crimen de lesa humanidad o de crimen de guerra.

La jurisprudencia ha jugado un papel fundamental, incluso en el pensamiento de la Dra. Jiménez, sin que ella, quizás, se haya dado cuenta. Al comienzo de su libro, apoyándose en un autor, califica al derecho internacional humanitario de «arcaico». Sin embargo, la propia jurisprudencia de los tribunales penales internacionales le hace adentrarse más a fondo en las Convenciones de Ginebra y, sobre todo, en el Protocolo Adicional i. Las referencias jurisprudenciales que maneja la Dra. Jiménez son óptimas, por ser precisas y adecuadas al hilo conductor que sigue la autora; maneja primorosamente los datos, los matices y es tanto su pudor asertivo que utiliza, incluso, las mismas expresiones en inglés de los distintos tribunales, lo cual, lejos de interrumpir la lectura atenta de la narración, la refuerza. Por supuesto, la autora no podría prescindir de un estudio pormenorizado del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este estatuto no inventa el crimen por razón de género pero sí lo consagra. La Dra. Jiménez establece un diálogo entre los distintos tribunales, que le sirven para ir enarbolando sus conclusiones.

El capítulo, quizás, más interesante de la primera parte es, en mi opinión, el dedicado al mandato de género. Especialmente ilustrativo son los cuadros elaborados por la autora que permiten visualizar rápidamente las medidas establecidas en el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional. La tabla elaborada por la autora sobre los crímenes basados en el género en la Corte Penal Internacional resulta enormemente interesante por cuanto se detectan de inmediato los cargos establecidos en relación con el género y el estado de cada situación procesal, en el momento presente. Resulta sorprendente que de 18 casos, haya habido solo dos condenas definitivas, aunque aún hay ocho órdenes de arresto; ha habido cinco casos absolutorios. Las explicaciones a estas cuestiones las da la autora en el epígrafe sobre los obstáculos en la ejecución del mandato de género.

La segunda parte de este libro se dedica al análisis de los principales roles de las mujeres en el sistema de justicia penal internacional. Podría parecer, a simple vista, un análisis poco apto para una internacionalista; sin embargo, lejos de este parecer, me ha parecido muy acertado y un plus añadido al magnífico análisis previo, porque cierra el círculo que permite ver a vista de pájaro la auténtica realidad de género en la justicia penal internacional. Realiza análisis cuantitativos y cualitativos de la paridad y de la participación de las mujeres, estudia a las víctimas y a las testigos, y enfoca su estudio desde la perspectiva de su participación en el proceso, de su protección y de su reparación. Todo ello, con pasión pero sin acaloramiento, pausadamente, como deben ser estos debates. La autora en ningún momento se deja llevar por el discurso fácil, por la ira descontrolada, por la razón ofuscada; por el contrario, analiza, persevera metodológicamente, convence y concluye.

En mi opinión, esta obra es algo más que un mero análisis de la dimensión de género en los tribunales penales internacionales. Es una obra que ensaya la metodología feminista en el marco del derecho internacional, tan ausente en la doctrina en general y en la doctrina española, en particular, tal como la autora tuvo a bien demostrarnos en un artículo anterior.

Revista CIDOB d’Afers Internacionals, nº 117. pp. 230-232
Cuatrimestral (abril 2017)
ISSN:1133-6595 | E-ISSN:2013-035X

DOI: doi.org/10.24241/rcai.2017.117.3.230