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Respecto del Análisis Jurídico de las Fuerzas Armadas y la Defensa
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Resulta de interés para la investigación propuesta tener en cuenta modelos o formatos organizativos de los Ejércitos, tal y como fueron descritos por Charles Moskos como institucional, ocupacional y plural. Y es que pese al predominio de estudios sociológicos o politológicos, el Derecho se intercala sobre todos y cada uno de los parámetros descriptivos de un modelo sociológico o político de ejército. El constitucionalismo moderno occidental proyecta cada vez más sus exigencias jurídicas normativas en los ejércitos, usualmente refractarios de dichas proyecciones. Por ello, desde el punto de vista jurídico resulta posible –y necesario- observar cuál es el modelo constitucional y legal de FAS en cada país, que no es sino el modo en el que esta institución ha quedado reconocida y conformada por todas las reglas y principios contenidos en el ordenamiento jurídico.

Precisamente, son los criterios definitorios de un formato de Ejército los que proporcionan la estructura misma de mencionado análisis. De este modo, los elementos que resultan básicos desde la perspectiva de la eficacia (modelos sociológicos) y aproximan el Derecho a la realidad (institución jurídica) pasan a constituir los puntos de mira para operar un examen jurídico-constitucional que de otra manera podría resultar superficial y formalista.

Ahora bien, la investigación propuesta, desde el mismo y estricto punto de vista jurídico, incluye también la realidad de la materia puesto que se debe tener en cuenta tanto las garantías existentes para que las exigencias normativas se cumplan, cuanto hay que analizar las barreras jurídicas usuales a que tales modelos constitucionales se den en la práctica. Así pues, una vez constatada la primacía de la ley de leyes para el ámbito militar y adelantados los instrumentos jurídicos relativos a la materia, de lo que se trata es de apreciar cómo configura la Constitución y el ordenamiento jurídico de cada país –con sus condicionamientos internacionales- a la Institución militar.

¿Qué parámetros que han de ser analizados jurídicamente?

a/ El análisis de la premisa: categorías jurídicas y construcciones jurídico-constitucionales que usualmente se emplean para singularizar y exceptuar lo militar

La singularidad militar, que se proyecta en las más variadas direcciones, exige el manejo de muchas categorías jurídico-públicas. Al tratarse de categorías generales (no exclusivas para los Ejércitos), en muchas ocasiones precisan modularse al máximo para adecuarse a las exigencias que provoca la defensa militar. En consecuencia, abordar el Derecho militar y las FAS desde el punto de vista jurídico y constitucional hay que profundizar en la proyección de diversas categorías o vías jurídicas existentes para “frenar” la proyección de los principios y reglas constitucionales para el ámbito militar y de la defensa, así como la de los derechos fundamentales.

Así, cabe hacer un seguimiento de la importancia que tiene en cada país las categorías de “ordenamiento” e “institución”. Más en concreto, la referencia a la institución militar, vinculada a veces a la categoría jurídica de “garantía institucional” genera una miríada de efectos en diversas jurisprudencias a fin de limitar derechos, modular regulaciones e interpretaciones. Por lo general, la referencia a las “exigencias propias de la Institución militar”, las exigencias propias de la disciplina, esencial para la institución militar” sin ulterior argumentación jurídica, cierran el camino a la argumentación.

También entre las vías usuales que sirven como flitro o freno de diversas proyecciones jurídicas en el principio de necesidad, de general proyección en el Derecho público. El mismo tiene proyecciones claras en diversas direcciones, como la “necesidad para el servicio” en el ámbito del personal militar, la “necesidad para la defensa” o para la “seguridad del Estado” o “seguridad nacional”, etc. Esta cláusula es una típica alegación como limitación de derechos fundamentales, tanto de militares cuanto de civiles.

También la singularidad militar precisa de ser abordada desde el principio y derecho fundamental de igualdad, argumento sencillo de alegar pero bien complejo de abordar jurídicamente.

Asimismo, otra categoría y construcción típica para la limitación de las proyecciones constitucionales en el ámbito de la defensa, en especial por cuanto a las limitaciones de derechos fundamentales es la técnica de la “relación de sujeción –o supremacía- especial”.

El análisis de todas estas categorías es de todo interés, más allá incluso y en ocasiones que la regulación legal misma, puesto que ésta se interpreta siempre conforme a tales construcciones.


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